jueves, 30 de abril de 2009

La ley de extinción de dominio

El Congreso de la Unión dio a conocer hace algunos días la aprobación de la Ley que permite que los bienes provenientes de actividades ilícitas, como el narcotráfico, pasen de inmediato a manos del Estado. Esta extinción de dominio se declarará mediante resolución policial y es una forma de sanción que va más allá de los castigos incluidos en el Código Penal. Sin embargo valdría la pena revisar la Ley que crea el Dominio en México, es decir; habría que partir de un orden constitucional situado en el artículo 27 constitucional.

La historia contemporánea de México está ligada al concepto de “acto de dominio”. Bajo este contexto, el reparto agrario y el crecimiento poblacional han traído como consecuencia los procesos de “regularización” pasando la tierra a “pleno dominio”. Esto queda demostrado en México en la constitución de 1857, las Leyes de Reforma y la Revolución Mexicana. En la Reforma Constitucional de 1991-1992 cambió sistemáticamente la “forma” de crear el dominio real de las propiedades. Estas plataformas de “creación de dominio” han generado distorsiones y controversias en México, incluida una revolución, y hoy se multiplican los juicios agrarios y la inseguridad jurídica en la tenencia del principal “dominio”: la tenencia de la tierra. El uso del territorio y las consecuencias del destino del mismo son el factor fundamental del crecimiento y desarrollo de nuestro país, que evidentemente en estas distorsiones se centra la riqueza o pobreza de los mexicanos. Hoy, no basta tener tierra, lo importante es tenerla en “pleno dominio” por tanto sería deseable una “Ley de Creación de Dominio Pleno”, tomando en consideración que todo el territorio se encuentra en proceso de “regularización”. Por demás, es importante comentar que los principales “fraudes” inmobiliarios se dan hoy en la venta de predios no regularizados y que seguramente no están contemplados en los planes de ordenamiento territorial y por tanto no tendrán infraestructura.

Pero la importancia de la recién aprobada Ley de Dominio radica en que la norma permite a la Policía decomisar casas, carros, yates y terrenos, pasando estas propiedades a nombre del Estado, sin tener que esperar una resolución judicial. El proyecto de decreto establece que la extinción de dominio es una acción autónoma, es decir, independiente de la responsabilidad penal. El fiscal general de la República tendrá competencia para dictar sentencia de extinción de dominio, y también lo podrá hacer por medio de fiscales auxiliares. En el caso de cuestiones financieras, esta Ley servirá para debilitar las estructuras financieras de los grupos del narcotráfico e incautar sus bienes adquiridos con dinero ilícito. Con los decomisos, muchas veces los bienes se echan a perder y no pueden ser utilizados porque están relacionados con la causa penal que da origen al delito. Ahora, será independientemente del juicio penal con el de extinción de dominio, además está previsto en la ley la cooperación internacional para que se ataque aún con bienes en el extranjero.

Sin embargo, es importante que la sociedad participe sin excepción en la Ley de Extinción de Dominio, para que los bienes y recursos confiscados a la delincuencia regresen a la comunidad como sucede en otros países. Eso quiere decir que los recursos confiscados no se dirijan a la Procuraduría o a la Policía. Existen países como Italia, donde la situación de combate a las mafias y al narcotráfico es similar a México. Sin embargo, estos bienes y recursos económicos confiscados al narcotráfico son destinados a programas sociales. Los recursos y bienes decomisados a la delincuencia se han empleado en favor de la gente, mediante cooperativas de trabajo para jóvenes, entre otros proyectos sociales, lo que ha provocado lo que en Italia han llamado "el cambio verdadero”

No hay comentarios: